Este aviso describe cómo podría ser utilizada y revelada la información médica sobre usted y cómo obtener acceso a esta información. Por favor revísela detenidamente.
Este aviso describe las prácticas de privacidad de Redlands Community Hospital (el Hospital), incluyen a los miembros de su fuerza activa, los doctores miembros del personal médico y los profesionales aliados de salud que ejercen en el Hospital. El Hospital y los proveedores individuales de servicios de atención médica, en conjunto, a veces son nombrados o denominados nos o nosotros en este aviso. Aunque nos ocupamos en muchas actividades conjuntas y proporcionamos servicios en un ámbito de atención clínicamente integrado, cada uno de nosotros somos entidades legales separadas. Este aviso aplica a los servicios prestados a usted en 350 Terracina Boulevard, Redlands, California como paciente interno o externo del Hospital.
Cada uno de nosotros tenemos la obligación por ley de mantener la privacidad de sus datos médicos (Datos Protegidos de Salud o PHI, según sus siglas en inglés) y de proporcionarle a usted este Aviso de nuestros deberes legales y las prácticas de privacidad con respecto a sus Datos Protegidos de Salud. Cuando nosotros utilizamos o revelamos sus Datos Protegidos de Salud, estamos obligados a cumplir con las condiciones de este aviso (u otro aviso en vigor en el momento del uso o revelación).
En ciertas situaciones, que nosotros describiremos en la Sección IV, debemos obtener su autorización por escrito a fin de poder usar y/o revelar su PHI. Sin embargo, nosotros no necesitamos ningún tipo de autorización por parte suya para los siguientes usos y revelaciones:
1.
Usos y Revelaciones para Pago de Tratamiento y Operaciones de Atención
Médica.
Nosotros podemos utilizar y revelar el PHI, pero no su ‘información
altamente confidencial’ (como lo define la Sección IV.C),
para poder tratarlo, obtener pago por los servicios brindados a usted
y conducir nuestras operaciones de atención médica como
se detalla a continuación:
También podríamos revelar el PHI a sus otros proveedores de servicios de atención médica cuando tal PHI se requiere para que ellos le traten, reciban pago por los servicios que ellos le brinden a usted o para realizar ciertas operaciones de atención médica, tales como evaluación de calidad y mejora de actividades, revisión de la calidad y competencia de los profesionales de atención médica o para fraude y abuso de detección o cumplimiento de atención médica. Además, podríamos compartir el PHI con nuestros asociados de negocios que realizan servicios de tratamiento, pago y operaciones de atención médica por parte nuestra.
2.
Uso o Revelación para el Directorio de Personas en el Hospital.
Podríamos incluir su nombre, ubicación en el hospital, condición
general de salud y afiliación religiosa en un directorio de pacientes
sin obtener su autorización a no ser que usted rechace ser incluido
en el directorio o está ubicado en una sala, pabellón, ala
o unidad donde la identificación de ella podría dar a conocer
que usted se encuentra recibiendo tratamiento por salud mental y discapacidades
evolutivas. La información en el directorio podría revelar
a cualquiera que pregunte por usted por nombre o a miembros del clero;
aunque, esa afiliación religiosa sólo será revelada
a miembros del clero.
3.
Revelación a Parientes, Amistades Cercanas y Otros Proveedores de Cuidados.
Podríamos utilizar o revelar su PHI a los miembros de su familia,
a otros parientes, a una amistad cercana personal o a cualquier otra persona
identificada por usted cuando usted está presente, o sino disponible
antes de la revelación, si nosotros
(1) obtenemos su consentimiento;
(2) le proporcionamos a usted la oportunidad de rechazar la revelación
y usted no se opone; o
(3)razonablemente infiere que usted no se opone a la revelación. Si
usted no se encuentra presente, o la oportunidad de consentir o oponerse
al uso o revelación no puede prácticamente ser proporcionada
debido a su incapacidad o a una circunstancia de emergencia, nosotros
podríamos ejercer nuestro juicio profesional a fin de determinar
si una revelación está en el mejor interés suyo.
Si nosotros revelamos información a un miembro de familia, a otro
pariente o a una amistad cercana personal, solamente revelaríamos
información que nosotros percibamos es directamente relevante a
la participación de la persona con su atención médica
o pago relacionado con su atención médica. También
podríamos revelar su PHI a fin de notificar (o asistir en la notificación)
a tales personas sobre su ubicación o condición general.
4.
Actividades de Salud Pública.
Podríamos revelar su PHI por las siguientes actividades de salud
pública:
(1) para reportar información sobre salud a las autoridades de salud
pública para el propósito de prevenir o controlar enfermedades,
lesiones o discapacidades;
(2) para informar sobre maltrato infantil y negligencia a las autoridades
de salud pública u otras autoridades gubernamentales autorizadas
por ley a recibir dichos informes;
(3) para reportar información sobre productos y servicios bajo la jurisdicción
de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU.;
(4) para alertar a una persona que pudiese haber estado expuesta a una enfermedad
contagiosa o pudiese, de otra manera, estar en riesgo de contraer o propagar
una enfermedad o condición; y
(5) para reportar información a su empleador como lo requieren las
leyes que tratan sobre enfermedades y lesiones relacionadas al trabajo
o vigilancia médica del lugar de trabajo.
5.
Victimas de Maltrato, Negligencia o Violencia Doméstica.
Si nosotros percibimos razonablemente que usted es una víctima de
maltrato, negligencia o violencia doméstica, podríamos revelar
su PHI a una autoridad gubernamental, inclusive a una agencia de servicio
social o servicios protectivos que esté autorizada por ley a recibir
reportes de tales maltratos, negligencia o violencia doméstica.
6.
Actividades para Vigilancia de Salud.
Podríamos revelar su PHI a una agencia de vigilancia de salud que
supervisa el sistema de atención médica y está encargada
de la responsabilidad para asegurar el cumplimiento con las reglas de
los programas gubernamentales de salud, tales como Medicare o Medicaid.
7.
Procesos Judiciales y Administrativos.
Podríamos revelar su PHI en el transcurso de un proceso judicial
o administrativo en respuesta a un mandato judicial o a otro proceso legal.
8.
Oficiales de Cumplimiento de la Ley.
Podríamos revelar su PHI a la policía u otros oficiales de
cumplimiento de la ley como lo requiere o lo permite la ley, o en cumplimiento
con una orden judicial o una citación judicial administrativa o
del gran jurado.
9.
Difuntos.
Podríamos revelar su PHI a un médico forense o médico
legista como es autorizado por ley.
10.
Adquisición de Órganos y Tejidos.
Podríamos revelar su PHI a las organizaciones que facilitan la adquisición,
el almacenamiento o transplante de órganos, ojos o tejidos.
11.
Investigación.
Podríamos utilizar o revelar su PHI sin su consentimiento o autorización,
si nuestra Junta de Revisión de Instituciones aprueba una exención
de autorización para revelar.
12.
Salud o Seguridad.
Podríamos utilizar o revelar su PHI para prevenir o aminorar una
amenaza seria e inminente a la salud o seguridad de una persona o del
público.
13.
Specialized Government Functions.
Podríamos utilizar y revelar su PHI a las unidades del gobierno
con funciones especiales, tales como el servicio militar de los EE.UU.
o el Departamento de Estado de los EE.UU. bajo ciertas circunstancias.
14.
Compensación al Trabajador.
Podríamos revelar su PHI como es autorizado por y para el alcance
necesario a cumplir con la ley de California relacionada con la compensación
al trabajador u otros programas similares.
15.
Como Lo Ordene La Ley.
Podríamos utilizar y revelar su PHI cuando se ordena que se haga
por cualquier otra ley que no se haya referido en las categorías
precedentes.
1.
Uso o Revelaciones con Su Autorización.
Para cualquier propósito aparte de los que están señalados
anteriormente en la Sección III, sólo podríamos utilizar
o revelar su PHI cuando usted nos concede su autorización por escrito
en nuestro formulario de autorización ('Su Autorización').
Por ejemplo, usted tendrá que facilitar un formulario de autorización
antes que nosotros podamos enviar su PHI a su compañía de
seguro de vida o al abogado representando a la otra parte en un litigio
en el cual usted está involucrado.
2.
Mercadotecnia.
Nosotros también debemos obtener su autorización por escrito
('Su Autorización de Mercadotecnia') antes de utilizar su PHI para
enviarle a usted materiales de mercadotecnia. (Podemos, sin embargo, proporcionarle
a usted materiales de mercadotecnia en un encuentro cara a cara sin obtener
Su Autorización de Mercadotecnia. También nos es permitido
darle a usted un obsequio promocional de valor nominal, si lo deseamos,
sin obtener Su Autorización de Mercadotecnia.) Además, podríamos
comunicarnos con usted sobre productos o servicios relacionados a su tratamiento,
gestión de caso o coordinación de cuidados, o tratamientos
alternativos, terapias, proveedores o parámetros de cuidados sin
Su Autorización de Mercadotecnia.
3.
Usos y Revelaciones de Su Información Altamente Confidencial.
Además, las leyes federales y estatales requieren de protecciones
especiales de privacidad para ciertos datos altamente confidenciales sobre
usted, incluyendo el subgrupo de su PHI que:
(1) se conserva en notas de psicoterapia;
(2) trata sobre servicios de salud mental y de discapacidades evolutivas;
(3) trata sobre prevención, tratamiento y referencia de abuso de alcohol
y drogas;
(4)trata sobre pruebas, diagnóstico o tratamiento de VIH/SIDA;
(5) trata sobre enfermedad(es) contagiosa(s);
(6) trata sobre pruebas genéticas;
(7) trata sobre maltrato infantil y negligencia;
(8) trata sobre maltrato doméstico y de ancianos o
(9) trata sobre violación sexual. Para que nosotros podamos revelar
su información altamente confidencial por un propósito aparte
de aquellos permitidos por ley, debemos obtener su autorización
por escrito. De conformidad con la ley federal y de California, existen
situaciones específicas en las cuales pueda revelarse información
altamente confidencial sin la autorización del paciente:
1. La Información Sobre Abuso de Sustancia Podría ser Liberada en las Siguientes Situaciones:
2. Los reportes de sospecha de maltrato infantil o de negligencia y la información contenida en ellos podrían ser revelados sólo a:
3. Los Reportes de Abuso a Ancianos y a Adultos Dependientes podrían ser Revelados Sólo en Estas Situaciones a Continuación:
4. Los Resultados de las Pruebas de VIH Podrían ser Revelados a las Siguientes Personas Sin la Autorización Escrita de la Persona Materia de la Prueba:
5. Enfermedades Contagiosas:
6. La Liberación de Información de Salud Mental y Discapacidad Evolutiva Requiere de la Autorización Escrita del Paciente, Únicamente para las Personas Listadas a Continuación:
1.
Para Mayor Información /Quejas.
Si usted desea mayor información sobre sus derechos de privacidad,
le inquieta que hayamos violado sus derechos de privacidad o no está
de acuerdo con una decisión que hayamos tomado sobre el acceso
a su PHI, usted puede contactar a nuestra Oficina de Privacidad. También
puede presentar quejas escritas ante el Director de la Oficina para Derechos
Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. Al
solicitarlo, la Oficina de Privacidad le proporcionará a usted
el domicilio correcto para el Director. Nosotros no tomaremos represalias
en su contra si usted presenta una queja con nosotros o con el Director.
2.
Derecho a Solicitar Restricciones Adicionales.
Usted podría solicitar restricciones sobre nuestro uso y revelación
de su PHI:
(1) para tratamiento, pagos y operaciones de atención médica,
(2) a individuos (tales como miembro de familia, otro pariente, amistad cercana
personal o cualquier otra persona identificada por usted) que participa
en su atención o con el pago relacionado a su atención, o
(3) para notificar o asistir en la notificación a dichos individuos
referente a su ubicación y condición en general. Aunque
consideremos detenidamente todas las solicitudes adicionales para restricciones,
no estamos obligados a estar de acuerdo con una restricción solicitada.
Si usted desea pedir restricciones adicionales, por favor obtenga un formulario
de solicitud de la Oficina de Privacidad y presente el formulario completado
a la Oficina de Privacidad. Nosotros le enviaremos a usted una respuesta
por escrito.
3.
Derecho a Recibir Comunicados Confidenciales.
Usted podría solicitar, y nosotros podríamos ser acomodaticios,
a cualquier solicitud razonable por escrito para que usted reciba su PHI
mediante medios alternativos de comunicación o en ubicaciones alternativas.
4.
Derecho a Revocar Su Autorización.
Usted puede revocar su autorización, su autorización de mercadotecnia
o cualquier autorización por escrito que se haya obtenido en conexión
con sus datos altamente confidenciales, excepto hasta el grado que hayamos
tomado acción en depender en ellos, al entregar una declaración
escrita de revocación a la Oficina de Privacidad identificada abajo.
5.
Derecho a Inspeccionar y Reproducir Sus Datos de Salud.
Usted podría solicitar acceso a su expediente clínico y a
los registros de facturación mantenidos por nosotros a fin de inspeccionar
y solicitar copias de los registros. Bajo circunstancias limitadas, podríamos
denegar su acceso a una porción de sus registros. Usted debe tomar
en cuenta que, si usted es el padre, madre o tutor legal de un menor,
ciertas porciones del expediente clínico del menor no serán
accesible a usted (por ejemplo, registros pertenecientes a los servicios
de atención médica para los cuales el menor puede legalmente
dar consentimiento y de ahí que el menor tenga el derecho de inspeccionar
u obtener copias del registro (por ej., aborto o tratamiento de salud
mental); o el proveedor de atención médica determina, de
buena fe, que el acceso del representante al registro solicitado del paciente
tendría un efecto perjudicial a la relación profesional
del proveedor con el paciente menor o a la seguridad física o bienestar
psicológico del menor. Si usted desea acceso a su expediente, por
favor obtenga un formulario de solicitud de registro de la Oficina de
Registros Médicos y presente el formulario completado a la Oficina
de Registros Médicos. Si usted solicita copias, le cobraremos veinticinco
centavos ($0.25) por cada página y el costo real de tiempo de oficinista
y las copias de radiografías y trazos de EEG, ECG y EMG. También
vamos a cobrarle a usted nuestro costo de franqueo, si usted pide que
le enviemos las copias por correo a usted.
6.
El Derecho a Enmendar Sus Registros.
Usted tiene el derecho a pedir que nosotros enmendemos los Datos Protegidos
de Salud conservados en su expediente clínico o en sus registros
de facturación. Si usted desea enmendar sus registros, por favor
obtenga un formulario de solicitud de enmienda de la Oficina de Registros
Médicos y presente el formulario completado a la Oficina de Registros
Médicos. Nosotros cumpliremos con su pedido a no ser que percibamos
que los datos que serían enmendados son exactos y completos u otras
circunstancias especiales aplican.
7.
Derecho a Recibir una Contabilidad de...
Si usted lo solicita, usted puede obtener una contabilidad de ciertas revelaciones
de su PHI hecha por nosotros durante algún periodo de tiempo antes
de la fecha de su petición, siempre y cuando dicho periodo no pase
de seis años y no aplique a revelaciones que hayan sucedido antes
del 14 de abril de 2003. Si usted solicita una contabilidad más
de una vez durante un periodo de doce (12) meses, le cobraremos los costos
reales de la preparación de las declaraciones de contabilidad por
cada solicitud posterior.
8.
Aviso de Acceso, Uso o Revelación Ilegal o No Autorizada.
En caso que suceda un acceso, uso o revelación ilegal o no autorizada
de su Información Protegida de Salud en desacato a la Ley sobre
la Confidencialidad de Información Médica de California
y leyes relacionadas a la privacidad, se tomarán esfuerzos razonables
para aconsejarle sobre los mismos dentro de los cinco (5) días
de haber detectado el Hospital cualquiera de estos quebrantamientos de
privacidad.
9.
Derecho a Recibir Copias de Papel de este Aviso.
Si usted lo solicita, usted puede obtener una copia en papel de este Aviso,
aunque usted haya accedido a recibir dicho aviso electrónicamente.
1.
Fecha de Vigencia.
Este aviso entra en vigencia el 14 de abril de 2003.
2.
Derecho a Cambiar los Términos de este Aviso.
Nosotros podemos cambiar los términos de este aviso en cualquier
momento. Si nosotros cambiamos este aviso, podremos hacer que los términos
del nuevo aviso entren en vigor para todos los Datos Protegidos de Salud
que nosotros conservamos, incluyendo cualquier información creada
o recibida antes de emitir el nuevo aviso. Si cambiamos este aviso, publicaremos
el nuevo aviso en las áreas de espera alrededor del Hospital y
en nuestra página Web de Internet en www.redlandshospital.org.
Usted también podría obtener cualquier nuevo aviso al contactar
la Oficina de Privacidad.
Usted puede contactar a la Oficina de Privacidad en:
Oficina de Privacidad
Redlands Community Hospital
350 Terracina Boulevard
Redlands CA 92373
Número de Teléfono:
909.478.3524
E-mail:
Privacy.Officer@redlandshospital.org